este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por al Fiscal, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE REYES DELGADO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN GREGORIO RUIZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la parte Fiscal, las cuales son las siguientes: TESTIMONIAL DE EXPERTOS: 1) Se admite la declaración testimonial del experto DR. SAMUEL GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, por ser útil, necesaria y pertinente en el debate oral y Publico, por cuanto el mismo realizo la Necropsia de Ley, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JUAN GREGORIO .....