Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las ciudadanas ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.687.257, CRISTINA MARIA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.793.032 y REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.078.424. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, EL PROCEDIMIENTO ORDI.....