Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que se debe continuar con los trámites necesarios para la culminación de las experticias grafotécnicas y dactiloscópicas de los documentos consistentes en “Constancia de Renuncia y “Recibo de Pago de Prestaciones Sociales”, cursantes a los folios 57 y 58 del Cuaderno Principal. Igualmente ordena agregar el Cuaderno de Tacha al Cuaderno Principal y proceder a la corrección de la foliatura.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despa.....