Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN EN ACTA DE NACIMIENTO.
En consecuencia por cuanto no consta en la presente solicitud que existan personas determinadas contra las cuales puedan obrar la inserción por omisión en Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, para que comparezcan por ante este Tribunal en cualquiera de las horas destinadas para despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., del Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del prenombrado Cartel; a exponer lo que esti.....