DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara con lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, intentada por el ciudadano ASCANIO RAFAEL SALAZAR ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.523.596, en contra de la ciudadana ALIETH DEL VALLE CORTESÍA MARCANO, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario por parte de la ciudadana ALIETH DEL VALLE CORTESÍA MARCANO. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados ciudadanos que fue contraído por ante el Registrador de la parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcó.....