En atención a la solicitud de la práctica de la referida experticia contable, esta Juzgadora observa que el objeto de la misma toca aspectos directamente relacionados con el fondo de lo debatido en la presente causa debido a que es competencia del Juez determinar que conceptos y cantidades le corresponderían al actor en caso que la demanda sea declarada con lugar. Al respecto la Sala de Casación, ha establecido lo siguiente:
..."La Sala estima, que los cálculos que de prestaciones sociales realizo la referida profesional de la Contaduría Publica Lic. Ana Fernández, no puede considerarse como prueba, ello en razón que de la discutida documental, fue elaborada por una tercera persona, sustentada en los datos aportados por la accionante, y que aunado a ello, tratándose la presente causa de un juicio en el cual se pretende la resolución de un conflicto que surge con ocasión de una acción incoada por cobro de prestaciones sociales, es de la competencia del juez determinar en definitiva que.....