En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO VOLUNTARIO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCION, por motivo cumplimiento de contrato y reintegro de prestaciones sociales, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión y conste en las actas procesales el pago pendiente.....