PRIMERO: el representante de la empresa demandada VENLANCHA VENEZOLANA DE LANCHAS ,consigno cheque de gerencia Nº 15002666, a cargo de la cuenta corriente Nº 01050174152174002666, del banco Mercantil, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 91.583,22) a favor de la parte actora MARYELING CATERINE SANCHEZ GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.226.378, por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha de fecha 22 abril de 2015.
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: este tribunal en auto de fecha 02/10/2015, dictó auto, instando a la parte demandada a cancelar a la auxiliar de justicia LICENCIADA LEANIS JIMENEZ, lo correspondiente .....