este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Sobreseimiento e in admisibilidad de la acusación por las razones expuesta en la motiva de la presente decisión SEGUNDO: Se ADMITE la Acusación interpuesta por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, contra el ciudadano: SIMON DAVID PERDOMO VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula Nº V-25.468.545 fecha de nacimiento 06/03/1996 de años 19 de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio ayudante de gandolero, domiciliado Sector la Quintas, calle N 04, casa S/N, Parroquia Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono 0426-179-61-95. Por el delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 54 de ley Orgánica Contra la Corrupción, con relación al Articulo 84.3, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VE.....