En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la apelación ejercida por el abogado Yoneise Sierra, en representación de la ciudadana YULIANA RAMONA ALVAREZ MEDINA, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala segunda, mediante la cual revocó la colocación familiar del niño Jesús Ranses García Medina, en la persona de YULIANA RAMONA ALVAREZ MEDINA y acordó regresarlo a su madre biológica ROMELIA CENAIDA MEDINA.
SEGUNDO: Se declara competente a la Sala de la Corte de apelaciones de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en esa Ciudad, a quien se asigne el expediente por distribución, para conocer de la causa y a quién se acuerda remitir el expediente, precluída la oportunidad para impugnar .....