El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de Cinco (05) Años de Presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08 de Noviembre de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Tres (03) meses y Siete (07) días de presidio, faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Cuatro (04) meses y Veintitrés (23) días de presidio, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 08 de Febrero de 2007, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Tres (03) meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 08 de Julio de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de .....