Del Análisis de la Presente Causa, tenemos que no se encuentran llenos los Extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado de Autos, por cuanto no Existen suficientes Elementos de Convicción en su contra, que demuestren su Autoría en el hecho Imputado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del imputado YNWIL LAGUNA, titular de la cedula de identidad No. 19.928.854, domiciliado en el sector La peñita de Curimagua, cerca de la bodega Luz y sombra, estado Falcón, profesión u oficio vendedor de frutas, nombre de sus padres Wil.....