En este orden de ideas este Tribunal observa que el penado ALEXANDER JESUS PEROZO CARRASQUERO, estuvo efectivamente privado de su libertad, desde el día 09 de Abril de 2005, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el día de hoy, 15 de Febrero de 2007, fecha en la que la cual se efectúa el presente computo, ha trascurrido efectivamente UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEÍS (06) DÍAS, lapso de tiempo este, que se disminuirá del la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al penado de autos, y así se decide.-
Siendo así, tenemos que los penados anteriormente mencionados, hasta la presente fecha (15/02/07), tiene UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEÍS (06) DÍAS privado de libertad, los cuales descontados de los DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que les fuera impuesto, nos da que el penado Alexander Jesús Perozo Carrasquero, resta aún por cumplir un lapso de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los cuales se cumplen efectivamente el día .....