Por todos los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto seguido contra: FREDDY MEDINA, Titular de la cédula de identidad N ° 09.501.412, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.955.290, por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensora Pública Octavo del Estado Falcón, Abogada Solangel Castillo, y al penado FREDDY MEDINA, quien se encuentra disfrutando de la .....