Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 570 Ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten todas las testimoniales: 1) Declaración de la experto T.S.U ARLIN MARTINEZ, detective al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, por cuanto puede dar fe de la experticia realizada a la prenda incautada al adolescente la cual fue arrebatada a la victima. 2) Testimonio del Sargento-2do. J