En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOEL FELIPE PANTOJA GAERSTE y KARLA ANDREÍNA PERDOMO GONZÁLEZ, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, al Registrador Principal del estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil.