Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra OSWALDO RAMON HERNANDEZ REYES , relacionado con la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el 3er Supuesto del artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Niña KATHERIN DEL CARMEN TOYO GONZALEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA.....