Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional hecha por el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Felix Cabrera, Defensor Privado del imputado, al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.