Ahora bien, de las actas levantadas en la investigación, esta Juzgadora observa que a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho es necesario que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la constitución, como en la Ley especial en materia de adolescentes y en el citado Código Sustantivo; en el caso bajo examen, no constan en el expediente de la causa, elementos de convicción suficientes que permitan determinar la participación del adolescente en el delito por el cual es traído al proceso, siendo que se desprende de la experticia de Reconocimiento Médico legal signada bajo el Nº. 1096, practicada a la ciudadana XX, supuesta victima, que a la misma no se le apreció lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, no existiendo testigo alguno presencial ni r.....