Así las cosas, observa este sentenciador que siendo la suma de dinero demandada por la parte actora el 06 de agosto de 2008, BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 441.410,40), cantidad ésta que supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha, resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por ambas partes, ADMISIBLE por la cuantía, ya que el interés principal en este asunto supera el valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.), como lo exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.