En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de la demanda incoada por el ALFONSO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.210, domiciliado en el Municipio Petit del Estado Falcón; en contra del ciudadano HENRY AMADOR NAVARRO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.675.257, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Falcón; en el procedimiento incoado por diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.