ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Vindicta Pública de conformidad con el artículo 568 literal "a" Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal vigente, Segundo: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y las pruebas documentales. Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al adolescente de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal y el procedimiento de admisión de hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, a los fines de que manifieste si se aco.....