En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme el decreto Intimatorio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil DROGUERÍA SISAECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 10 de Julio de 2018, bajo el Nº 26, Tomo 8-A, R.I.F. Nº J411655210, en su carácte.....