Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Adinistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DESESTIMIENTO, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librense las respectivas Boletas de Notificaciónes a las partes, remitase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA