Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con los artículos 578, literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 última parte del Código penal vigente, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de XXXXXX años de edad, nacido el XXXXXXXXXX7, titular de la cédula de iden.....