En consecuencia, este Tribunal en imperativo acatamiento al dispositivo legal inserto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende indefectible NEGAR la solicitud impetrada por el ciudadano DENNYS GREGORIO SANCHEZ MELENDEZ, mediante la cual solicita la Entrega del Vehículo S/C: 8ZCEC14R9XV343592, PLACAS: 16YIAB, MODELO: SILVERADO: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 199, TIPO: PICK UP, SERIAL DE MOTOR: 9VX3435912, COLOR: AZUL Y BLANCO, USO: CARGA. Y así será declarado en la dispositiva.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud impetrada por el ciudadano DENNYS GREGORIO SANCHEZ MELENDEZ,, mediante la cual solicita la Entrega del Vehículo identificado con las siguientes características: S/C: 8ZCEC14R9XV343592, PLACAS: 16YIAB, MODELO: SILVERADO: CLASE: .....