PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia Condenatoria del Juzgado Cuarto de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.593.706 de 15 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cumplimiento igualmente de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado de Libertad, la comunicación respectiva de la cual se constate que efectivamente aquél comenzó a cumplir la medida en comento; toda vez que es la citada Dependencia P.....