Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la citada jurisprudencia upsupra; se ordena la entrega en Guarda y Custodia, para que sea presentado cuando sea requerido por este Tribunal, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL; Modelo: MALIBU, Serial de Carrocería: 1C29HDV107578, Uso: PARTICULAR, Placas: RAM-832, Año: 1974, Color: AZUL, Serial del Motor: HDV107578, Tipo: SEDAN, al ciudadano: PRIMITIVO ANTONIO VARGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.523.523, de este mismo Domicilio del Estado Falcón, SEGUNDO: Librase el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al Est.....