Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ARTURO JOSE SANTO DOMINGO GUANIPA, , venezolano, natural de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/08/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-18.699.484, residenciado en la Calle José Félix Rivas, casa numero 23,Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y penados en los artículos 286 y 406, ordinal 1º, concatenado con.....