es por lo que en consecuencia; éste tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley considera que lo mas prudente y ajustado a derecho en el caso in comento es decretar, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial del presente asunto signado con el número IJ11-S-2001-000019, antiguamente signado con la nomenclatura 2C-38-2001, seguido contra el imputado MARCOS TULIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el ,número 9.193.458, residenciado en el sector universitario, Barrio Jose Leonardo Chirinos, calle Principal, casa S/N en ésta ciudad de punto Fijo del Estado Falcón. Se ordena el CESE INMEDIATO de todas y cada de las Medidas de Coerción Personal, en éste caso Cautelares Sustitutivas, que pesan sobre el mismo desde el día 16 de MAYO DEL AÑO 2001, decretadas a tal efecto por éste mismo.....