éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FAUSTINO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.788.547, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-11-1975, de Ocupación Carpintero, domiciliado en Creolandia, calle Churuguara, casa s/n, a una cuadra de la cervecería regional, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; tras la admisión de los hechos por medio de sentencia dictada el día 26 de Febrero del 2007., y a.....