En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abogado JULIO TOVA BOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60903, con domicilio en la calle Ampíes con calle Buchivacoa, edificio Ansama, piso 1°, oficina N° 05, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ANTONI CORDERO SUAREZ, contra el auto dictado en fecha 10 de abril de 2007 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad contra su representado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audien.....