Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para presumir que los imputados presentes en sala son los Autores del mismo, Decreta a los Imputados RUDY JOSE NAVAS MONTIEL titular de la Cédula de Identidad 9.510.088, nacido en fecha 15/01/1962, ocupación pescador, domiciliado en la calle Norte; Casa N° 52 del Barrio Pantano Abajo y JHONNY JOSE NAVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad 5.286.479.,nacido en fecha 10/12/1955, ocupación :pintor publicista, domiciliado en la calle Norte; Casa N° 52 del Barrio Pantano Abajo Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 de la norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal.....