Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la Ciudadana BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.145.287 y domiciliada en la Calle Garcés, Casa Nro. 26-1, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario y al Internado judicial de es.....