DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA LA COMPETENCIA DEL MISMO EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en estricto apego a la jurisprudencia pacifica y reiterada de dicha sala del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos: EDDY LUGO, CARLOS AULAR y GRACIELA GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.811.785, 7.527.743 y 4.174.294 respectivamente, y domiciliados en Nuevo Pueblo, ca.....