Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JESUS RAMÓN VILLA LÁZARO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.391, Soltero, Domiciliado en la calle Churuguara, Casa N° 45, Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Internado Judicial de esta ciudad, informándole lo acordado en la presente resolución. . Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. María Carolina García