Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el tercero interviniente recurrente, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. TERCERO: Se REVOCA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadan.....