En cuenta de lo anterior, de las actas procesales se desprende que efectivamente el pedimento de la representación judicial de la parte actora, conlleva al decreto de una medida preventiva de secuestro, sobre un local comercial antes descrito, consignando copias fotostáticas con vista al original del escrito presentado 20/12/2018, dirigido al Coordinador Regional de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE) Falcón, y copia de constancia de asesoría legal en arrendamiento comercial, (se le brindó orientación en el caso con el expediente administrativo con la numeración C-0103/02-19, de fecha 25 de febrero de 2019), no existiendo evidencia de la fecha en que se admitió dicho escrito y se formó el correspondiente expediente administrativo, aunado al hecho cierto, que la argumentación vaciada por la parte demandante con la intención de que se produzca el decreto de una medida cautelar de secuestro, aún cuando se demuestre el agotamiento de la instancia ad.....