este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en aras de garantizar una justicia expedita sin formalismos innecesarios, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente