éste Tribunal Único de Ejecución, procede de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Copp, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el penado de marras, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual éste podrá pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
A tal evento;
-. El penado en cuestión fue detenido en fecha 30/04/2003luego de su presentación voluntaria por ante la sede de la Fiscalía 15 del Ministerio Publico de éste Estado, tras serle decretada Aprehensión Judicial de parte del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal ello por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ, dictándosele al efecto, Privación Judicial Prev.....