Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda autorizar al penado VICTOR RAMON MARIN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.826, natural de Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, para que labore como mecánico, los Sábados, Domingos y días feriados con un horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, en el taller propiedad de LEONID RAFAEL OVIOL MENDOZA, que funciona en la calle Hospital, entre calles Urdaneta y Miranda, de Coro, Estado Falcón, en consecuencia se le debe permitir que salga del Internado Judicial de Falcón, los días Sábados, Domingos y días feriados desde las 6:00 de la mañana y retornar a las 7:00 de la noche, todo de conformidad con lo.....