DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEMUS OSTEICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.393.803, de estado civil casado, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción nivel primario, hijo de Salvador Lemus y Eva María de Lemus, residenciado en Punta cardón, Avenida Andrés Bello, casa 73, diagonal a la bomba de servicios Punta cardón, punto fijo Estado Falcón, teléfono Número 0426-969.9461, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PADRON MOSQUERA. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las .....