Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACION al RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA de fecha 04-04-2016 entre el demandante CARLOS ALBERTO KIDA MUJICA Y ANA GISELA PÈREZ GARCÌA, suficientemente identificados en autos, asistidos por la Abg. JANY MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.127 y los demandados JOSÈ DÌAZ FRENELLIN Y DORA AMELIA RODRÌGUEZ DÌAZ, identificados en autos y asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO ALEJANDRO OLIVERO, inpreabogado 227.539 en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dejando constancia de que este pronunciamiento genera la consecuencia procesal de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se tiene a las partes como notificadas de la presente decisión por estar a derecho. TERCERO: Archívese el expediente con posterior remisión al Registro Pri.....