Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009.......................................................................................
SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, solicitada por la parte demandante.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-