Es por ello que haciendo uso de la facultad legal de examinar con detenimiento la solicitud en cuestión, este Tribunal concluye que no debe admitirla por cuanto no llena los extremos de ley, concretamente lo exigido para la Rectificación y Nuevos Actos del estado civil consagrados en las normas adjetivas ya citadas. En consecuencia con fundamento en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón niega la admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana VIDALISMA COROMOTO QUEIPO. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
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