Con fundamento a los argumentos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
PRIMERO: La falta de cualidad e ilegitimidad del abogado GABRIEL YLARRETA, para actuar en la apertura de la audiencia preliminar celebrada en el presente juicio el día 12 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. como apoderado judicial de la empresa BODEGON VESADA III C.A, por cuanto quien le otorgo poder en fecha 09 de julio de 2010, es decir, la Vicepresidenta no tiene la facultad legal para otorgarlo conforme al acta constitutiva de dicha empresa.
SEGUNDO: Se declara la incomparecencia de las codemandadas empresas BODEGON VESADA II C.A., y BODEGON VESADA III C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial eficiente y legitimo al momento de la apertura de la audiencia pr.....