De lo anterior se observa que la parte actora basa su solicitud de medida preventiva de embargo en que la demandada se ha negado a reconocerle la cancelación de sus prestaciones sociales y demás conceptos que considera se le adeudan siendo que de una revisión a las actas procesales, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión de los accionantes, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Estacionamientos Unidos BBK, C.A. Así se decide.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, .....