Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR solicitud Fiscal de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL con relación a la ciudadana LUZANA GUILLERMINA CUBA CESPEDES, por los delitos de ESTAFA articulo 462 °1 del Código Penal, y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión .SEGUNDO: se decreta a la ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Prohibición de salida del país, Prohibición de Acercamiento a la Victima, por si o por otras personas y Presentación por ante la Sede de esta Tribunal cada 15 días, por la presunta Comisió.....