Este Juzgado de Primera Instancia en función de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUEVE: PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público del estado Falcón en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio deL Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales y la prueba documental ofrecidas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público descritas anteriormente por cumplir los requisitos de Ley. TERCERO: Admitida la acusación, se impuso a los adolescentes de las formulas de solución anticipada y del procedimiento por admisión de hechos por ser el procedente, manifestando los adolescentes, de forma voluntaria, individual, libre de coacción y a .....