Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y actuando en sede Contencioso Administrativa declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana MARIELY MARIA COLINA NAVAS, identificada con la cédula de identidad Nº 19.252.849, asistida por la abogada DOLLYS M FLORES P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460, todo ello en el marco del recurso de Nulidad, de Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, de la Inspectoría del Trabajo, específicamente de la Providencia Administrativa No. 071-2014, de fecha 10 de junio de 2014, por las razones y m.....